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Victoria Barr Law, PLLC – Trusted Immigration & Criminal Defense Attorney in DFW | Abogada de Inmigración y Defensa Criminal en Dallas Fort Worth

Efectos de arrestos por DUI en trámite para ciudadanía

¿Puedo hacerme ciudadano si manejé borracho?

¿Me impedirán mis arrestos por manejar intoxicado y bajo la influencia hacerme ciudadano estadounidense?

Desde que adquirí la residencia permanente, la policía me ha arrestado por manejar tomado tres veces. Mi primer arresto y única condena fue hace tres años en Nueva York. El segundo fue en Florida en abril de 2012, y en ese caso me declaré culpable de manejar imprudencialmente. 
El juez me sentenció a libertad condicional, terapia obligatoria y servicio comunitario. Cumplí cabalmente mi sentencia. 
Mi última detención por manejar bajo el influjo del alcohol fue en abril de 2014, también en Florida. Esos cargos me fueron retirados. Ya no bebo.

Nombre omitido. Florida.

Sus arrestos por manejar bajo el influjo de drogas o alcohol retardarán su adquisición de ciudadanía; pero si se mantiene sobrio, eventualmente podrá naturalizarse.

Las condenas simples por manejar en estado de ebriedad (DUI o DWI) no impiden permanentemente la naturalización. Sin embargo, su condena y subsecuentes arrestos demuestran que carece del buen carácter moral necesario para naturalizarse.

Puede intentar naturalizarse, pero necesitará evidencias sólidas de que ya no tiene un problema con el alcohol.

Si hace el trámite hoy, presente affidavits de familiares y amigos que confirmen que usted ya no toma y comprobantes de que terminó exitosamente la terapia que se le exigió en Florida.

Reglas de ciudadanía para menores

Nací en 1977 en lo que hoy es Rusia. Llegué a Estados Unidos como residente permanente a la edad de 2 años. Mis padres se hicieron estadounidenses antes de que yo cumpliera los 18 años. ¿Soy ciudadano estadounidense o debo naturalizarme?

Nombre omitido. Lakewood, New Jersey.

Usted se convirtió en ciudadano estadounidense el día en que sus padres se hicieron ciudadanos estadounidenses.

La forma más fácil, rápida y menos cara de obtener un comprobante de que usted es ciudadano es tramitar el pasaporte de Estados Unidos. O, si lo prefiere, puede solicitar su certificado de ciudadanía llenando la Forma N-600 de Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS).

Ya ha pasado algún tiempo desde que expliqué las reglas de la ciudadanía derivada. Repasémoslas, empezando con las reglas que se aplican a los hijos como usted, que aún no tenían 18 años el 27 de febrero de 2001.

Según estas reglas, un hijo residente permanente adquiere la ciudadanía estadounidense por derivación al naturalizarse uno de sus progenitores si:

El otro progenitor era o se hizo ciudadano estadounidense antes de que el hijo cumpliera 18 años.

El hijo es ilegítimo y el progenitor que se naturalizó era la madre.

El otro progenitor ya había fallecido.

Los progenitores estaban divorciados o separados y el progenitor que se naturalizó tenía la custodia legal del hijo luego del divorcio o la separación.

Según las reglas más liberales que ahora están en vigor, un hijo que aún no haya tenido 18 años el 18 de febrero de 2001 adquiere la ciudadanía estadounidense por derivación si:

Al menos uno de sus progenitores es ciudadano estadounidense por nacimiento o naturalización.

El hijo es soltero y aún no tiene 18 años.

El hijo está residiendo en Estados Unidos bajo la custodia física y legal de progenitor que es ciudadano.

El hijo es residente permanente.

Un hijo nacido ilegítimo y que no haya sido legitimado antes de que cumpla los 18 años no puede obtener la ciudadanía estadounidense por derivación de su padre ciudadano estadounidense. Bajo cualquiera de los anteriores marcos, el orden de los acontecimientos no importa.

Si un hijo es residente permanente y menor de 18 años y luego uno de sus progenitores o ambos se naturalizan, el hijo adquiere la ciudadanía automática.

Si uno de los progenitores o ambos se naturaliza y luego el hijo adquiere la residencia permanente antes de cumplir los 18 años, el hijo se convierte en ciudadano estadounidense desde el momento en que adquiere la residencia permanente.

Envíe sus preguntas a Allan Wernick c/o King Features Syndicate, 300 W. 57th St., New York, NY 10019 o envíe un email a [email protected]

http://www.aldiadallas.com/2015/08/14/puedo-hacerme-ciudadano-si-maneje-borracho/

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